MONGABAY
Antonio José Paz Cardona
18 enero, 2022
- En medio de la preocupación de los sectores ambientalistas por los planes de expansión de la minería y el petróleo en el país, en diciembre la Corte Constitucional se pronunció a favor del medioambiente en dos casos que estaban pendientes por resolución en el alto tribunal desde hace más de un año.
- La Corte determinó que se violó el debido proceso en la última sentencia que recibió el colectivo Yasunidos, que ha emprendido acciones por las presuntas irregularidades que hubo en la revisión de firmas que promovía una consulta popular para que no se explotara petróleo en el parque Yasuní. La entidad también aseguró que, en el caso del bosque protector Los Cedros, hubo vulneración de los derechos de la naturaleza y de los derechos a un ambiente sano, al agua y a la consulta ambiental.
El 2021 fue un año de cambios y retos para el medioambiente en Ecuador. El presidente Guillermo Lasso asumió el poder en mayo de 2021 y anunció que su gobierno sería el de la transición ecológica. De hecho, cambió el nombre del Ministerio del Ambiente y Agua a Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
Pero, pocos meses después, el gobierno publicó dos decretos ejecutivos con los que promovió la expansión minera y petrolera en el país, y a los que diversos sectores se opusieron durante el 2021 a los sectores ambientales. En medio de la preocupación de líderes ambientales e indígenas, en diciembre, la Corte Constitucional sorprendió con dos sentencias favorables sobre otros asuntos ambientales que estaban pendientes por resolución en el alto tribunal ecuatoriano.
En la primera sentencia, la Corte resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por el colectivo Yasunidos. En 2014, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuló cerca del 60 % de las firmas recolectadas por el colectivo para convocar a una consulta popular en la que se le preguntaría a los ecuatorianos si querían que el petróleo del parque nacional Yasuní permaneciera en el subsuelo y no se explotara. Años más tarde, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia en la que indicó que no hubo ninguna violación de derechos en la revisión de las firmas. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la violación del derecho al debido proceso y, como medida de reparación, dejó sin efecto la sentencia del TCE y le reenvió el expediente para que vuelva a resolver la apelación de Yasunidos.
En la segunda decisión de la Corte Constitucional, el alto tribunal revisó una sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura y confirmó que hubo “vulneración de los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros, como sujeto de derechos, además de la vulneración del derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la consulta ambiental”, al emitir los permisos ambientales para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras Río Magdalena 01 y 02 en 2017.
La consulta popular de Yasunidos sigue viva
El parque nacional Yasuní ha sido uno de los centros de atención de la industria petrolera desde que, en el 2013, la Asamblea Nacional lo declaró como zona de interés nacional y le autorizó al entonces presidente Rafael Correa la explotación petrolera en su interior.
Tan pronto esto ocurrió, el colectivo Yasunidos empezó a recolectar firmas en el país para convocar una acción popular en la que le preguntarían a los ecuatorianos: “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”. El bloque Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT) es polémico porque se encuentra dentro del parque, que además contiene la Zona Intangible que busca la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane, cuya zona de amortiguamiento fue ampliada en el 2019.
El proceso de recolección de firmas fue exitoso pues en pocos meses reunieron más de 750 000 firmas. Sin embargo, en 2014, y en tan solo dos semanas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuló más de 400 000 firmas. Nunca se supo cuáles fueron los registros anulados ni los nombres de los verificadores que los anularon.
La consulta no pudo llevarse a cabo y el petróleo empezó a extraerse en 2016. A pesar de esto, Yasunidos no dejó de insistir en que se habían cometido irregularidades en la revisión de las firmas y, solo hasta 2018, cuando se destituyó al CNE de la época del presidente Rafael Correa y se creó uno de transición, se formó una comisión auditora independiente, luego de una fuerte presión por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Defensoría del Pueblo. La comisión auditora concluyó que Yasunidos sí cumplió con el requisito de las firmas. Sin embargo, la nueva administración del CNE, que entró en funciones para reemplazar a la de transición, no tuvo en cuenta la recomendación de la comisión auditora y ratificó la decisión de 2014 que anulaba las firmas.
Yasunidos apeló en 2019 ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) pero, a inicios de 2020, la entidad también negó la posibilidad de continuar con la consulta popular. Todo esto llevó a que el colectivo ambientalista se jugara su última carta y, a finales de 2020, presentara una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que, un año después, declaró que hubo una violación al debido proceso en el fallo del TCE y pidió que este revisara de nuevo el caso y emitiera una nueva sentencia.
“La sentencia de la Corte Constitucional es producto de un proceso que como colectivo Yasunidos hemos venido siguiendo desde 2013, cuando se anuló ilegalmente la consulta popular. Esta sentencia demuestra un poco todas las arbitrariedades que hemos sufrido”, asegura Pedro Bermeo, vocero de Yasunidos.
Según dice Bermeo, la anulación sistemática de firmas para la consulta popular se dio por cuestiones que él tilda de irrelevantes, inconstitucionales e ilegales, como el gramaje del papel, el tamaño de la impresión o el color del bolígrafo utilizado para firmar.
Ahora, jueces suplentes del TCE tienen que emitir una nueva sentencia en la que se tomen en cuenta todos los argumentos que fueron presentados y que en la sentencia anterior fueron desestimados. Sin embargo, ya no es posible revisar nuevamente todas las firmas recolectadas pues el CNE no aplicó una cadena de custodia.
“Todas las firmas anuladas no pueden considerarse inválidas porque no es culpa de los organizadores de la consulta [Yasunidos] o de los firmantes sino del CNE y es este el que debe reparar los derechos de participación, considerando las firmas como válidas y dando paso a la consulta popular que hemos anhelado durante más de siete años”, afirma Bermeo. Los integrantes de Yasunidos dicen que tampoco sería válido pretender que se recojan nuevas firmas porque esto vulneraría nuevamente su derecho de participación y, dicen, no es su responsabilidad que las firmas no puedan ser revisadas nuevamente, así que pasarles esa responsabilidad sería una revictimización a casi un millón de firmantes.
Quienes se oponen a la consulta dicen que carece de sentido insistir en el tema pues el bloque ITT ya se encuentra en exploración y explotación desde hace más de cinco años. Sin embargo, Bermeo piensa que, por el contrario, “estamos en un momento muy importante porque, si bien ya se está explotando Tiputini y parte de Tambococha, el objeto esencial de esta consulta era salvar de la explotación petrolera a Ishpingo, que es el corazón del Yasuní y los pueblos en aislamiento. Esa explotación apenas está comenzando y se podría detener con una consulta popular”.
A pesar de que la decisión de la Corte Constitucional llena de esperanza a los Yasunidos, a los activistas les preocupa que sea el mismo TCE el que deba emitir una nueva sentencia definitiva. Le pidieron a la Corte Constitucional que resolviera el asunto pero esta dijo que tenía sus facultades solo eran para garantías jurisdiccionales y no electorales. “Eso nos pone en cierta vulnerabilidad pues el mismo tribunal que nos negó es el que tendría que resolver nuevamente. Este es un claro ejemplo de cómo tener un poder electoral, en lugar de beneficiar a los ciudadanos, nos termina perjudicando”, concluye Bermeo.
La minería en Los Cedros no va más
El gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en los Andes ecuatorianos, presentó en el 2018 ante la Corte Provincial de Imbabura una acción de protección en favor del Bosque Protector Los Cedros. En ella se alegaron como vulnerados los derechos de la naturaleza y los derechos a un ambiente sano, al agua y a la consulta ambiental por parte de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP), que empezó a buscar minerales en el bosque en 2017, luego de que el Ministerio de Ambiente otorgara los permisos ambientales.
El 19 de junio de 2019, la Corte provincial falló a favor del GAD, pero la empresa continuó con sus actividades de exploración dentro de este bosque que es hogar de más de 216 especies de aves, 180 especies de orquídeas y 600 especies de polillas. Y no solo eso, ENAMI EP, además, interpuso una acción de protección ante la Corte Constitucional para apelar la sentencia en su contra.
Sin embargo, en diciembre de 2021 la Corte se pronunció, ratificó la sentencia de la Corte Provincial y dejó sin efecto el registro ambiental y los permisos de agua de las concesiones mineras Río Magdalena 01 y 02 sobre el Bosque Protector Los Cedros. “La protección de los derechos de la naturaleza exige la aplicación de los principios constitucionales de precaución y prevención. La incertidumbre científica sobre las consecuencias negativas de una actividad en los ecosistemas y procesos naturales impide la ejecución de esa actividad”, dijo la Corte.
Por otra parte, la entidad destacó que la aplicación de la consulta ambiental (que alude al derecho de toda comunidad a ser consultada sobre una decisión que puede afectar el medio ambiente que la rodea) debe ser amplia y democrática, que es una obligación indelegable del Estado, que debe realizarse en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales, y que debe realizarse antes del otorgamiento del permiso ambiental y antes de la emisión de la licencia. Para el alto tribunal, esto no se cumplió en el caso de Los Cedros y decidió “declarar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o autorizaciones que puedan afectar al ambiente, establecido en los artículos 61 numeral 4 y 398 de la Constitución”.
Fred Larreátegui, abogado defensor del GAD Cotacachi, asegura que “esta sentencia es trascendental para el Ecuador, concretamente para el reconocimiento efectivo de los derechos de la naturaleza, para el desarrollo por primera vez del principio de precaución en el país, y para efectivizar el derecho de todas y todos los ecuatorianos a ser consultados cuando son los primeros afectados por un proyecto de estas características”.
Por su parte, Elisa Levy, bióloga e integrante del Observatorio Minero, Ambiental y Social del Norte del Ecuador (OMASNE) asegura que la sentencia prioriza la naturaleza, la cual está estrechamente ligada a la supervivencia y bienestar de los seres humanos, y que es absurdo y una contradicción hablar de minería sustentable. “Esta sentencia sienta un gran precedente para proteger los últimos bosques que nos quedan en el país más biodiverso, por kilómetro cuadrado, del mundo”, comenta Levy.
Incluso, la reconocida conservacionista Jane Goodall se refirió públicamente al tema. “Este fallo le da a la gente de Ecuador una herramienta para defender otras valiosas regiones biodiversas, muchas de las cuales son territorios de pueblos indígenas, y manda un mensaje al gobierno de que no se deberían entregar concesiones mineras en regiones de gran importancia ambiental”.
*Imagen principal: El Colectivo Yasunidos en un evento para denunciar las irregularidades en la verificación de las firmas recolectadas para la consulta popular. Foto: Cortesía Yasunidos.
Tomado de https://es.mongabay.com/2022/01/ecuador-las-sentencias-que-le-dieron-la-razon-a-los-defensores-del-parque-yasuni-y-del-bosque-los-cedros/